Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia. · BOE-A-2012-2266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
Las entidades deportivas afectadas deberán adaptar sus Estatutos y disposiciones reglamentarias a las previsiones contenidas en la presente norma en un plazo no superior a doce meses. Transcurrido este plazo serán de plena aplicación las obligaciones relativas a las instalaciones y al ejercicio de la actividad deportiva.