Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal. · BOE-A-2011-7339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.
Texto consolidado
La Consejería de Educación y Cultura, hasta el día en que esta ley tenga efectividad, dictará los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tenían en el momento de la entrada en vigor de la ley.
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