Disposición transitoria segunda. Adecuación a las prescripciones de la Ley.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.
Texto consolidado
Las entidades, establecimientos, empresas y servicios dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta Ley, para adecuarse a sus prescripciones, a partir del cual serán plenamente aplicables.