Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1998, de 30 de junio, de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia. · BOE-A-1999-349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-04.
Texto consolidado
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el acta de la Asamblea constituyente, se remitirán a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para la cualificación de su legalidad y, en su caso, su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».