Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1998, de 3 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. · BOE-A-1998-5185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-05.
Texto consolidado
Uno. El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos generales provisionales a que se refiere la disposición anterior.
Dos. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos elaborará los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Sanidad y Consumo.