Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.
Texto consolidado
Todos los rótulos indicadores, a los que se refiere el artículo 14, y que no están escritos en catalán, o lo están incorrectamente, han de ser escritos correctamente en esta lengua en un plazo máximo de tres años.
No obstante, además de la nueva rotulación, podrán conservarse los rótulos o indicadores antiguos que tengan un valor histórico-artístico relevante.