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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

Texto consolidado

Todos los rótulos indicadores, a los que se refiere el artículo 14, y que no están escritos en catalán, o lo están incorrectamente, han de ser escritos correctamente en esta lengua en un plazo máximo de tres años.

No obstante, además de la nueva rotulación, podrán conservarse los rótulos o indicadores antiguos que tengan un valor histórico-artístico relevante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

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