Disposición transitoria segunda. Residencias socioeducativas cuya titularidad o gestión no corresponde a la Generalitat.
Disposición transitoria segunda de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
Los servicios de las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley cuya gestión no corresponda, a la entrada en vigor de esta ley, a la Generalitat, continuarán prestándose por el mismo medio hasta que se extinga el contrato o el instrumento jurídico que les sirva de cobertura jurídica. La gestión pública de estas residencias se implantará progresivamente en un plazo de doce años desde su entrada en vigor, periodo en el que podrán contratarse o concertarse con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.
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