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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda. Continuidad de funciones del Ministerio de Fomento.

Disposición transitoria segunda de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal. · BOE-A-2007-17635

Atención: Ley 23/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las funciones que esta ley atribuye a la Comisión Nacional del Sector Postal, serán desempeñadas por el Ministerio de Fomento hasta el momento en que, de conformidad con la disposición adicional primera, se produzca su entrada en funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-10.

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