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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Modificación temporal de las categorías de estaciones de viajeros del artículo 98.5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.

Disposición transitoria segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Con el objeto compensar los gastos soportados para mantener un nivel de servicio adecuado a sus instalaciones, que corresponden a una categoría superior a la que resultaría de una aplicación del artículo 98.5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del COVID-19, entre el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y el 31 de diciembre de 2022, los administradores de infraestructuras ferroviarias aplicarán para las siguientes estaciones de viajeros las siguientes categorías, que no se actualizarán con la información del año natural inmediatamente anterior:

Código

Estación

Categoría 2022

50500

CÓRDOBA.

1

78400

LLEIDA-PIRINEUS.

1

54413

MÁLAGA MARÍA ZAMBRANO.

1

51003

SEVILLA-SANTA JUSTA.

1

03216

VALENCIA-JOAQUÍN SOROLLA.

1

79400

BARCELONA-ESTACIO DE FRANÇA.

2

03208

CUENCA-FERNANDO ZÓBEL.

2

79309

FIGUERES.

2

04307

FIGUERES-VILAFANT.

2

15100

LEÓN.

2

18000

MADRID-ATOCHA CERCANÍAS.

2

22100

OURENSE.

2

14100

PALENCIA.

2

23004

PONTEVEDRA.

2

37700

PUERTOLLANO.

2

92102

TOLEDO.

2

08223

VIGO URZAIZ.

2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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