Disposición transitoria segunda. Modificación temporal de las categorías de estaciones de viajeros del artículo 98.5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.
Disposición transitoria segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Con el objeto compensar los gastos soportados para mantener un nivel de servicio adecuado a sus instalaciones, que corresponden a una categoría superior a la que resultaría de una aplicación del artículo 98.5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del COVID-19, entre el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y el 31 de diciembre de 2022, los administradores de infraestructuras ferroviarias aplicarán para las siguientes estaciones de viajeros las siguientes categorías, que no se actualizarán con la información del año natural inmediatamente anterior:
Código
Estación
Categoría 2022
50500
CÓRDOBA.
1
78400
LLEIDA-PIRINEUS.
1
54413
MÁLAGA MARÍA ZAMBRANO.
1
51003
SEVILLA-SANTA JUSTA.
1
03216
VALENCIA-JOAQUÍN SOROLLA.
1
79400
BARCELONA-ESTACIO DE FRANÇA.
2
03208
CUENCA-FERNANDO ZÓBEL.
2
79309
FIGUERES.
2
04307
FIGUERES-VILAFANT.
2
15100
LEÓN.
2
18000
MADRID-ATOCHA CERCANÍAS.
2
22100
OURENSE.
2
14100
PALENCIA.
2
23004
PONTEVEDRA.
2
37700
PUERTOLLANO.
2
92102
TOLEDO.
2
08223
VIGO URZAIZ.
2
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