Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
1. En el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente Ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», las actuales cofradías de pescadores y sus federaciones han de adaptar sus estatutos a lo que se establece en la misma.
2. Una vez agotado el plazo indicado por el apartado 1 sin que se hayan adaptado a la presente Ley, las disposiciones establecidas por la misma son de aplicación directa en todo cuanto se oponga al contenido de los respectivos estatutos.