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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

1. En el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente Ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», las actuales cofradías de pescadores y sus federaciones han de adaptar sus estatutos a lo que se establece en la misma.

2. Una vez agotado el plazo indicado por el apartado 1 sin que se hayan adaptado a la presente Ley, las disposiciones establecidas por la misma son de aplicación directa en todo cuanto se oponga al contenido de los respectivos estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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