Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática.
Disposición transitoria segunda de la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática. · BOE-A-2009-19562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-06.
Texto consolidado
Primera.–El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno, conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición transitoria primera.
Segunda.–En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática elaborará sus Estatutos definitivos, previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.