El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

Disposición transitoria segunda de la Ley 21/1998, de 1 de julio, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-1998-15584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición anterior.

2. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas elaborará los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Sanidad y Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-03.

Más artículos de Ley 21/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 21/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.