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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Régimen de garantías.

Disposición transitoria segunda de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. · BOE-A-2024-994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. Mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17, será de aplicación al régimen de garantías, en lo que no se oponga a la presente ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2. A salvo de su rango reglamentario, los apartados 2 y 3 del artículo 3 del decreto citado en el párrafo anterior, quedan redactados del siguiente modo:

«2. Las garantías reales, cuyo compromiso de constitución se formalizará, en su caso, en el momento de la solicitud de subvención o ayuda, solo serán exigibles en los supuestos de pagos anticipados cuando el importe de estos, aislado o conjuntamente, sea superior a 180.000 euros. No obstante, si las normas reguladoras del programa subvencional o de concesión de ayudas establecieran un importe inferior, este sería tomado en cuenta para determinar la exigibilidad o no de la constitución de garantía.

3. Las garantías del artículo 2.3 anterior deberán cubrir el nominal del pago o pagos anticipados más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

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