Disposición transitoria segunda. Operatividad del Consejo de la Juventud de Canarias.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, y tras los trámites que procedan, el Gobierno de Canarias aprobará una orden en la que se establecerán aquellas medidas organizativas que se consideren oportunas para garantizar la plena operatividad del funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias así como el correcto desenvolvimiento de las funciones que la presente ley le atribuye.