Disposición transitoria segunda. Obligación de aportar datos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
Hasta la aprobación del Plan Estadístico de Aragón será obligatorio aportar los datos que el Instituto Aragonés de Estadística o el resto de unidades estadísticas sectoriales integradas en el Sistema Estadístico Oficial de Aragón requieran para el ejercicio de la actividad estadística propia de la comunidad autónoma por las operaciones incluidas en el Anexo de esta ley.