Disposición transitoria segunda. Reconocimiento del derecho de acceso a otro tipo de perros de asistencia
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia. · BOE-A-2015-6129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
Los propietarios y usuarios de otros tipos de perros que ya presten servicio a personas con discapacidad en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben adecuarlos, en el plazo de seis meses desde que se apruebe la normativa de desarrollo, a las condiciones establecidas en la presente ley para que se les pueda ratificar su condición de perro de asistencia.
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