Disposición transitoria segunda. Plazo para solicitar la concesión de ocupación de bienes declarados de interés cultural.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-2013-5670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-31.
Texto consolidado
La concesión prevista en la disposición adicional undécima de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de los bienes cuya declaración de interés cultural sea anterior a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, se otorgará por la Administración en el plazo de un año a contar desde esta fecha.
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