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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Período transitorio para la edición en soporte papel.

Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. · BOE-A-2007-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.

Texto consolidado

1. La edición del DOGC en soporte papel seguirá publicándose, con el mismo carácter oficial que la edición digital, hasta la fecha que el Gobierno determine, mediante un acuerdo que deberá publicarse en el DOGC. Esa fecha no puede ser en ningún caso posterior al día 31 de diciembre de 2007.

2. La edición en soporte papel a la que se refiere el apartado 1 debe tener el mismo contenido y debe publicarse el mismo día que la edición en soporte digital. Sin embargo, las normas urbanísticas a que se refiere la disposición adicional segunda deben publicarse exclusivamente en la edición digital, y la edición en papel únicamente debe incluir el edicto por el que se ordena su publicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-13.

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