Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-2001-10677
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mientras no se creen en la relación de puestos de trabajo y se doten presupuestariamente los necesarios para desempeñar las funciones administrativas propias del Consejo Económico y Social, las que les correspondan serán asumidas por los órganos centrales de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo, actuando coordinadamente, en este caso, las Secretarías Generales del Consejo Económico y Social y de la Consejería competente.