Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. · BOE-A-2011-19444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-02.
Texto consolidado
Los servicios que a la entrada en vigor de esta ley se estén prestando de forma conjunta entre conductor y titular en relación con un determinado título habilitante podrán seguir prestándose en la misma forma, mientras se mantenga la relación laboral entre las mismas personas y se preste el servicio al amparo del mismo título.