Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
Los establecimientos residenciales y centros con comedor para mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que a la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en funcionamiento, deberán elaborar en el plazo de seis meses, contados a partir de la citada fecha, un reglamento de régimen interior de acuerdo con lo establecido en esta Ley.