Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.
Texto consolidado
1. En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se procederá al nombramiento de los Vocales de la Junta Electoral de Extremadura.
2. Designados los Vocales de la Junta Electoral de Extremadura se procederá a la constitución de la misma, en el plazo de cinco días.