Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
Disposición transitoria segunda de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620
Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las cámaras adaptarán el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior a la presente ley
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-860.