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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda. Aplicación temporal de la Ley.

Disposición transitoria segunda de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de la presente Ley han de tramitarse y han de resolverse de acuerdo con las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley. El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley no puede aplicarse si se opone a la misma, y hasta que los preceptos estatutarios contrarios a la presente norma se adapten a ella son nulos de pleno derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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