Disposición transitoria segunda. Aplicación temporal de la Ley.
Disposición transitoria segunda de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de la presente Ley han de tramitarse y han de resolverse de acuerdo con las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley. El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley no puede aplicarse si se opone a la misma, y hasta que los preceptos estatutarios contrarios a la presente norma se adapten a ella son nulos de pleno derecho.