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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. · BOE-A-1982-13818

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

Texto consolidado

La Uniones Temporales de Empresas constituidas al amparo de la Ley ciento noventa y seis/mil novecientos sesenta y tres, de tres de diciembre, tendrán un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que finalice el primer ejercicio cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda y acogerse en consecuencia, al régimen tributario previsto en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

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