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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Reintegro de beneficios en la cotización no deducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

El plazo de tres meses para solicitar el reintegro del importe de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el supuesto a que se refiere el artículo 77.Tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuando la falta de deducción de tales beneficios se haya producido con anterioridad a esa fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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