Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.
Texto consolidado
En el momento de la extinción de las Cámaras Agrarias Locales, la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid asumirá las tasaciones, adjudicaciones, cobros y pagos de los pastos de conformidad con el Decreto 1256/1969, de 6 de junio, y las Ordenanzas de Pastos, si las hubiere y fueran posteriores al citado Decreto, hasta el inicio del nuevo año ganadero en el que será plenamente aplicable la presente Ley.