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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de Creación de Escalas del Personal Sanitario al Servicio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1990-3457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-10-27.

Texto consolidado

El personal que no supere dicha prueba selectiva tendrá derecho a la valoración de los servicios prestados en otras dos convocatorias consecutivas y, en caso de que se encontrase prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, a continuar en dicha situación en calidad de interino, en tanto no se celebren las pruebas selectivas.

Tal situación no condicionará la consideración de vacante del puesto de trabajo que haya venido desempeñando.

La puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados por el personal a los que se refiere la disposición anterior, en ningún caso podrá exceder del 45 por 100 del máximo alcanzable en la fase de oposición de las pruebas selectivas correspondientes, a razón de 0,75 por 100 por mes de servicios, que se aplicará únicamente a los que ya superen la fase de oposición de las pruebas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-10-27.

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