Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-1999-10037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-25.
Texto consolidado
El Ministerio de Fomento, previa audiencia de la «Gestora del Colegio de Geógrafos», aprobará los Estatutos provisionales del Colegio, que regularán, conforme a la ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permite participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como de la constitución de los órganos de gobierno elegidos.