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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Herencias abintestato a favor de la Administración pública.

Disposición transitoria segunda de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

Texto consolidado

1. Las declaraciones de heredero abintestato a favor de la Administración que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se seguirán tramitando, hasta su resolución, conforme a la legislación anterior, por los órganos judiciales que estuvieran conociendo de ellas.

2. El reparto del caudal relicto en las herencias abintestato a favor de la Administración General del Estado se realizará de acuerdo con la legislación anterior cuando a la entrada en vigor de esta Ley se hubiera publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

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