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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la prestación complementaria de vivienda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Texto consolidado

1. Hasta la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que desarrolle la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relación con el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda y el establecimiento del sistema de prestaciones económicas que, con carácter subsidiario, satisfaga aquel derecho, seguirá siendo de aplicación la prestación complementaria de vivienda, prevista en el título II, capítulo I, sección 2.ª de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, correspondiendo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo su reconocimiento, tramitación, modificación y extinción.

2. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la disposición reglamentaria a que se refiere el apartado anterior, la prestación complementaria de vivienda se extinguirá automáticamente, sin perjuicio del acceso de las personas titulares a la prestación económica de vivienda o del reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda, de acuerdo con lo que disponga su normativa reguladora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

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