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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Municipios en los que es aplicable el impuesto hasta la delimitación de los ámbitos de escasa demanda acreditada por el Plan territorial sectorial de vivienda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012. · BOE-A-2015-9206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-24.

Texto consolidado

1. Los ámbitos de escasa demanda acreditada a los que se refiere el artículo 10.2.b tienen que ser determinados por el Plan territorial sectorial de vivienda, que debe ser aprobado antes del 31 de diciembre de 2015.

2. Mientras el Plan territorial sectorial de vivienda no delimite los ámbitos de escasa demanda acreditada, el impuesto sobre las viviendas vacías es aplicable en los setenta y dos municipios que constan relacionados en el anexo del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.

3. Si posteriormente al 31 de diciembre de 2015 no se ha aprobado el Plan territorial sectorial de Vivienda, el departamento competente en materia de vivienda, en el marco del Pacto nacional para el derecho a la vivienda, tendrá que revisar el listado de los municipios afectados por este impuesto con el objetivo de ampliarlo en función de las necesidades actualizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-24.

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