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Disposición transitoria segunda. Renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles.

Disposición transitoria segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. · BOE-A-2013-10074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

Texto consolidado

Los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos.

En el caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.

Téngase en cuenta que esta disposición transitoria segunda, añadida por la disposición final 21.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-21, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1

Se añade, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-21

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

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