Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la primera renovación parcial de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
Disposición transitoria segunda de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz. · BOE-A-2008-756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
En la primera renovación parcial de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz, elegidos por el Pleno del Parlamento, debe tenerse en cuenta la modificación del número de miembros, respetando su nueva composición y manteniendo la proporcionalidad respecto a sus procedencias.