Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Disposición transitoria segunda de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. · BOE-A-2007-21015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
En el plazo de un mes desde la publicación de la presente ley habrá de constituirse conforme a la misma el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, quedando en ese momento disuelto el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral creado por Decreto 200/2004 y modificado por Decreto 539/2005.
Los comités provinciales regulados en el Decreto 200/2004, de 29 de julio, por el que se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y se regula el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, continuarán existiendo hasta lo que disponga al efecto un decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería con competencias en materia de trabajo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1753.