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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. · BOE-A-1985-16448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-23.

Texto consolidado

En el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente Ley, el Secretariado del CNJC elevará al Gobierno de la Generalidad, a través de la Dirección General de la Juventud, la propuesta de Estatutos adecuada a las prescripciones de la presente Ley para que sea aprobada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-23.

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