Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. · BOE-A-1985-16448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-23.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente Ley, el Secretariado del CNJC elevará al Gobierno de la Generalidad, a través de la Dirección General de la Juventud, la propuesta de Estatutos adecuada a las prescripciones de la presente Ley para que sea aprobada.