Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. Las rutas de interés cultural y paisajístico incluidas en los planes territoriales insulares que ya se encuentran constituidas y ordenadas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se adaptarán en el plazo máximo de tres años a partir de esta entrada en vigor.
2. Los planes especiales de rutas o caminos que se estén elaborando a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa que los amparaba en el momento de iniciar su tramitación siempre que se hayan aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. En cualquier caso una vez aprobados definitivamente estos planes especiales se deberán adaptar en el plazo máximo de tres años a partir de su entrada en vigor.