Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y estatutos definitivos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 13/2016, de 26 de julio, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia. · BOE-A-2016-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-18.
Texto consolidado
1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia y elegirá a los miembros de los órganos de gobierno colegiales.
2. Los estatutos definitivos, después de ser aprobados por la asamblea, se remitirán a la consejería competente en materia de colegios profesionales para su aprobación definitiva, una vez que sea verificada su adecuación a la legalidad, y publicación en el «Diario Oficial de Galicia».