Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1989-12296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-20.
Texto consolidado
Los promotores de Cooperativas de Crédito que tengan pendientes de resolución solicitudes de autorización a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su solicitud a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año.