Disposición transitoria segunda. De la exención contenida en el artículo 75.3 del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana.
Disposición transitoria segunda de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano. · BOE-A-1995-3326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
La exención contenida en el artículo 75.3 del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano, en la redacción dada al mismo por la presente Ley, se aplicará con carácter retroactivo en el año 1994.
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