Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas. · BOE-A-1982-2938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-01.
Texto consolidado
Para las actividades especificadas en el artículo 3 de esta Ley que necesiten nueva autorización, situadas fuera del territorio definido en el artículo 2, y mientras el Parlament de Catalunya no haya regulado las normas de protección de la naturaleza que deberán aplicarse en todo el territorio de Catalunya, deben aplicarse los artículos 4, 5 y 7 y el primer párrafo del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 6. La fianza definida en el artículo 8 debe aplicarse en un 50 por 100 de su importe.