El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Perros de asistencia acreditados por otras Administraciones o por asociaciones o federaciones internacionales.

Disposición transitoria segunda de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2022-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-23.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, hasta que se apruebe la normativa de desarrollo de esta ley, las personas usuarias de perros de asistencia que dispongan de la correspondiente acreditación oficial de otra Administración autonómica o país, o bien de las acreditaciones expedidas por centros de adiestramiento que pertenezcan a una asociación o federación europea o internacional de perros de asistencia, podrán ejercer el derecho de acceso al entorno. No obstante, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa de desarrollo, deberán adecuarse a lo establecido en esta ley, en materia de acreditación y registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-23.

Más artículos de Ley 11/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.