Disposición transitoria segunda. Perros de asistencia acreditados por otras Administraciones o por asociaciones o federaciones internacionales.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2022-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-23.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, hasta que se apruebe la normativa de desarrollo de esta ley, las personas usuarias de perros de asistencia que dispongan de la correspondiente acreditación oficial de otra Administración autonómica o país, o bien de las acreditaciones expedidas por centros de adiestramiento que pertenezcan a una asociación o federación europea o internacional de perros de asistencia, podrán ejercer el derecho de acceso al entorno. No obstante, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa de desarrollo, deberán adecuarse a lo establecido en esta ley, en materia de acreditación y registro.
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