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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Constitución de los colegios de economistas.

Disposición transitoria segunda de la Ley 11/2016, de 19 de julio, de creación de los colegios provinciales de economistas por fusión de los colegios de titulares mercantiles y de economistas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2016-8271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-27.

Texto consolidado

1. En el plazo de dos meses desde la publicación de los estatutos provisionales se convocarán las asambleas constituyentes de los cuatro colegios resultantes de la fusión, en las que se procederá a la aprobación de los estatutos definitivos y a la elección de los miembros de los respectivos órganos de gobierno de cada uno de los colegios.

2. Los colegios de economistas de A Coruña, de Lugo, de Ourense y de Pontevedra quedarán formalmente constituidos y adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus respectivos órganos de gobierno, momento en que quedarán disueltos los colegios promotores de la fusión.

3. Los estatutos definitivos, junto con la certificación del acta de la reunión de las correspondientes asambleas constituyentes, serán presentados ante la consejería competente en materia de colegios profesionales, para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva e inscripción en el Registro de Colegios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-27.

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