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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos de las cajas de ahorros.

Disposición transitoria segunda de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

Texto consolidado

En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las cajas de ahorros procederán a la adaptación de sus estatutos y reglamentos a las disposiciones de esta, elevándolos al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera para su aprobación en el plazo de un mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

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