Disposición transitoria segunda. Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. · BOE-A-2010-19850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-16.
Texto consolidado
En el periodo impositivo correspondiente al año 2011 del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, el pago a cuenta a que se refiere el apartado diez del artículo sexto de la presente Ley se obtendrá multiplicando por 0,001 los resultados del ejercicio precedente, determinados en la forma prevista en el apartado seis del citado artículo sexto.
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