Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
El Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco ejercerá las funciones atribuidas a la Biblioteca de Euskadi hasta su puesta en funcionamiento.