Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las concesiones demaniales vigentes.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
Las concesiones demaniales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y cuyo plazo de duración sea superior al establecido en el artículo 92 de la misma, mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento, sin que pueda concederse prórroga del tiempo de duración de las mismas.
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