Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer. · BOE-A-1989-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
La Comisión Interdepartamental de la Mujer mantendrá sus competencias en tanto no sean asumidas por el Instituto Catalán de las Mujeres.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-14081.