Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.
Se modifica por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-447.
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