Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las licencias municipales, las autorizaciones autonómicas y las comunicaciones previas.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. · BOE-A-2023-6377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de licencias municipales y de autorizaciones autonómicas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. Si la normativa de aplicación contempla requisitos prohibidos según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, estos no se tendrán en cuenta por el órgano competente.
2. No obstante lo anterior, la persona interesada podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.
3. Las autorizaciones y licencias otorgadas, así como las comunicaciones previas presentadas en materia de establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, mantendrán su eficacia, sin perjuicio de la aplicación del régimen de intervención previsto en la nueva redacción dada por la presente ley a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, en caso de modificaciones sustanciales, así como de apertura de nuevos establecimientos abiertos al público y de desarrollo de nuevos espectáculos públicos y actividades recreativas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
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